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Accidente de tráfico con positivo en alcoholemia y derecho de la aseguradora a repetir contra su asegurado.

Hoy analizamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 31-10-18 en la cual se resolvió sobre una demanda interpuesta por una aseguradora contra su asegurado en reclamación de las cantidades que esta había tenido que pagar a los perjudicados en un accidente de circulación causado por su asegurado cuando este conducía bajo los efectos del alcohol.

Hoy analizamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 31-10-18 en la cual se resolvió sobre una demanda interpuesta por una aseguradora contra su asegurado en reclamación de las cantidades que esta había tenido que pagar a los perjudicados en un accidente de circulación causado por su asegurado cuando este conducía bajo los efectos del alcohol.

La aseguradora basa su recurso en que la póliza de seguro recogía una cláusula por la cual quedaban excluidas de la cobertura los daños producidos en los supuestos de conducción bajo la influencia de alcohol.

Señala la Audiencia Provincial, que este tipo de cláusulas deben ser consideradas como limitativas de los derechos, y, por tanto, deben ser expresamente aceptadas y destacarse de manera clara y precisa.

Partiendo de esta premisa, la sala señala que si bien esta clausula se encuentra contemplada, lo está en las condiciones generales y no en las particulares, no estando por tanto recogida de manera destacada por lo que no se garantiza su conocimiento por el tomador del seguro.  

De esto modo, la Sala dictó sentencia en contra de los intereses de la aseguradora, obligando por tanto a esta a abonar las cantidades exigidas por los perjudicados no pudiendo repetir contra su asegurado.

 

 

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