DERECHO ADMINISTRATIVO

Son múltiples las situaciones en las que necesitamos un abogado especialista para resolver nuestros conflictos con las administraciones públicas, pensemos en multas y sanciones, solicitud de licencias, etc.

Nuestro despacho cuenta con los mejores profesionales que le ayudaran a resolver sus problemas.

 

Nuestras especialidades como abogados de Derecho Administrativo son:

Cada día es más frecuente, recibir por parte de las diferentes administraciones públicas, sanciones de cualquier tipo, que van desde las clásicas derivadas por las infracciones de tráfico, a en caso de empresas, sanciones de mayor relevancia por incumplimientos de diversa índole, tales como, ordenanzas municipales, seguridad social, inspecciones de trabajo, medio ambiente…

Desde nuestro despacho le ayudamos y asesoramos para evitar que finalmente se produzca, y se le imponga esa sanción.

En este apartado, nos estamos refiriendo al gran número de ocasiones en que las administraciones, son responsables de los daños sufridos por particulares o empresas, debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En ocasiones, sufrimos lesiones derivadas, por ejemplo: de una caída en la acera por un baldosín indebidamente colocado, retraso injustificado en la concesión de una licencia, daños sufridos en el transporte público….

Todos estos daños, son indemnizables por las administraciones como responsables de que los mismos no se produzcan.

Por ello es conveniente acudir al abogado para consultar su caso y ver si se tiene derecho a recibir una indemnización por estos hechos.

Son algunas las cuestiones a tener en cuenta para conocer si tenemos derecho a indemnización:

  • Que el daño producido, sea evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
  • Que la lesión sufrida por quien reclama sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto.
  • Que no exista de fuerza mayor.
  • Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.
  • La ley establece el plazo de un año para reclamar los daños, empezando a computarse el plazo desde la curación